Compañeros, aunque estas preguntas las hemos
tratado en la reunión que hemos mantenido hoy viernes con el Sindicato, pasamos
a contestarlas también por escrito. Saludos.
PREGUNTAS PARA LA
ASESORÍA
1. Si mañana presentan los documentos
del ERE, se anula el ERTE?
No,
obligatoriamente, la Ley no regulad nada al respecto. En teoría podrían
aplicarse los dos a la vez, pues el ERTE está en vigor hasta el
31-12-13.
2. Si uno solicita el desempleo entero
para montar un negocio. Le corresponde los 180 días que te da el INEM?. Y si es
así cuando lo dan.
Se tiene derecho a
la reposición del desempleo gastado durante el ERTE tanto si se cobra el desempleo de
forma mensual o en pago único.
3. Sí he estado dos años de excedencia.
Esos años cuentan a la hora de finiquitar o no?.
La excedencia
voluntaria no cuenta.
4. Sin que se reciba el visto bueno de
la inspección de trabajo, la empresa puede ejecutar el
ERE?
Con la reforma
laboral la empresa no necesita autorización para llevar a cabo el ERE ni de
la Autoridad
Laboral, en este caso Junta de Andalucía, ni de la
Inspección.
5. La empresa tiene un determinado
tiempo para ejecutar el ERE?. Cuánto tiempo hay y cuándo
empieza?
En caso de
desacuerdo durante el período de consulta, la empresa tiene 15 días para
comunicar al Comité de Empresa y a la Junta de Andalucía la decisión sobre el
despido colectivo que realiza a contar desde la última reunión celebrada en el
período de consultas, si no lo hiciera en este plazo se produciría la caducidad
del procedimiento colectivo. En cuanto a los despidos individuales hay un plazo
mínimo para su comunicación, pero no máximo.
6. Una vez realizada la denuncia
colectiva, qué tiempo aproximado puede pasar hasta que el juez tome una
decisión?
La Sala de lo Social
de Málaga podría dictar Sentencia en un plazo aproximado de tres meses, aunque
hay que tener en cuenta que luego están los recursos, que hace que todo se
retrase más.
7. Cuando la empresa nos entregue la
notificación de estar afectado, cuánto tiempo legal hay para decidir lo que
hacer, si es que existe alguna alternativa?
El plazo para la
interposición de las demandas individuales es de 20 días
8. Por qué una empresa va a dar 25 días
de indemnización por año trabajado, si tiene por ley la obligación de solo pagar
20 y además si se declara insolvente como es el caso, no pagarte nada?. Lo que
parece es que no les interesa que haya muchos despidos directos para evitar
algún tipo de reclamación de la Junta o perder la posibilidad de futuros avales
y subvenciones. Tienen los asesores alguna experiencia en casos como este?
Qué ocurrió en esos casos?
No es el primer caso
que durante la negociación de un ERE la empresa ha llegado a ofrecer 25 o 30
días de indemnización por año trabajado. La intencionalidad que tenga la empresa
para ofrecer 25 días la desconocemos.
9. Legalmente, se puede decir que
Isofotón es ahora insolvente simplemente por haber presentado un pre-concurso
voluntario de acreedores o basta con decir que ahora no se tiene
dinero?
Solamente un Juzgado
puede declarar a la empresa insolvente, el hecho de haber presentado un
preconcurso de por sí no la califica como insolvente.
10. Es tan imposible conseguir los
acuerdos "públicos" que hay entre la empresa y la Junta relacionados con el
mantenimiento del empleo?
Se podría intentar
pedirlo a través de los Juzgados.
11. Los trabajadores
que están actualmente en excedencia cumplida y no están trabajando
pueden ser afectados como el resto de trabajadores? Pueden seguir en la misma
situación?.
El problema, es que
los trabajadores en excedencia voluntaria, a no se que venga recogido en
convenio la obligación de readmisión a su finalización, solamente se pueden
reincorporar tras su excedencia si hay vacantes, así que sin estar dentro del
ERE, en la practica se ven afectado, puesto que difícilmente después habrá
plazas vacantes.
12. Sí me despiden puedo solicitar
inmediatamente el Desempleo aunque después denuncie por no estar de acuerdo? Y
si se gana el Juicio en que posible situación me quedaría?
El plazo para
solicitar el desempleo es de 15 días desde el despido. Si luego se ganara el
juicio, la situación dependería de su calificación, si en nulo o improcedente.
Nulo sería la readmisión con la obligación de reingresar el desempleo al SPEE
por parte de la empresa y improcedente, tendría la empresa la opción de
readmisión o indemnización. Si optara
por la readmisión tendría que abonar los salarios de tramitación y reintegrar el
desempleo al INEM y si optara por la indemnización no habría salarios de
tramitación y los trabajadores seguirían cobrando el desempleo que venían
percibiendo desde el momento del despido.
13. Los 180 días que repone el INEM,
cuándo lo repone? Lo repone automáticamente o hay que
comunicarlo?
Al SPEE les debe
constar esta circunstancia, pero hay que decirlo cuando se vaya a solicitar las
prestaciones y cuando venga la resolución si no viene aprobado el período que le
deben reponer hay que hacer un escrito.
14. Existe alguna situación en qué la
indemnización por despido NO la paga la empresa y la paga el FOGASA? Sí es así,
qué cantidad máxima paga y que tiempo aproximado tarda en
pagar?
Si la empresa no
paga, FOGASA deberá pagar, el
problema es que el “cuándo” depende
de muchos factores. Si la empresa va a concurso, si hay que poner demanda
individuales al Juzgado y hay que esperar a la insolvencia de la empresa,
etc…
15. Legalmente la empresa
unilateralmente nos puede bajar los salarios, reducir la jornada o quitar los
pluses?
Si lo hace se
trataría de una modificación sustancial de trabajo colectiva que hoy está
contemplada en la ley tras la reforma laboral, pero habría que
recurrirla.
16. Tengo la categoría profesional por
concurso-oposición. Legalmente me pueden bajar la categoría aunque siga ocupando
el mismo puesto y realizando las mismas funciones?.
Si uno tiene
reconocida una categoría, la empresa no puede modificarla unilateralmente, otra
cosa es las funciones que corresponden a la misma que podrían variar. De todas
formas habría que ver el caso en concreto, puesto que hay que ver si la
modificación es individual o colectiva, y siempre se puede recurrir todo lo que
suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hola, me gustaria saber que pasa con los que estamos de baja por enfermedad?.En mi caso seguire de baja hasta que me operen y me reabilite.No se que tiempo sera,pero en el caso de que me despidan en tanto y cuato me recurero. Que tendria que hacer? y que derechos tengo?.
ResponderEliminarUn saludo
Inmaculada De la Torre